Desde hace unas décadas se intenta unificar el derecho contractual europeo con el. El seminario se llevará a. Derecho Romano y derecho privado. SEMINARIO DERECHO PRIVADO;. Dpto. Derecho Civil, Eclesiástico del Estado y Romano, Facultad de Derecho. en Nuevas Perspectivas del Derecho Contractual. Derecho Contractual. Betti, Emilio, Teoría general de las obligaciones, Madrid, Revistas de Derecho Privado, 1970;. Derecho Romano (20) Derecho Tributario (281). Autonomía privada y tipicidad contractual | Hinestrosa. Compra De Vivienda Nueva O Usada . Autonomía privada y tipicidad contractual*Fernando Hinestrosa*** Conferencia pronunciada en el Seminario sobre el Contrato, Universidad Católica de Valparaíso, 2.Rector de la universidad externado de Colombia, 1. ![]() La Revista de Derecho Privado presenta, a partir de este número, los trabajos referidos al derecho civil y romano de quien fuera su fundador y constante y decidido animador. La mayoría de trabajos ya han sido publicados pero el afán de facilitar su divulgación, en especial, entre los estudiantes, nos lleva a volverlos a presentar, seguros no solo de su utilidad, sino también de su permanente actualidad. Autonomía privada, poder de disposición de los propios intereses por iniciativa personal; con estas expresiones, podría decirse, se trasunta un patrimonio cultural, jurídico y político varias veces milenario. Noción perteneciente a la teoría o doctrina general del derecho, que hace parte de la dinámica jurídica, fundamental en él y para el derecho privado, y en tal sentido comparable apenas con las nociones de derecho subjetivo y acto ilícito; en fin, motor del tráfico jurídico, sin cuya presencia no es imaginable el desarrollo de sociedad alguna. Háblese de convención. En algún momento de su devenir, cada pueblo "primitivo" debió inventar el "trato", es decir, el acto dispositivo de intereses, muy posiblemente para el intercambio de bienes con otro pueblo, con reconocimiento, o mejor, consciente de la firmeza y obligatoriedad de su comportamiento. Instituciones de Derecho Privado Romano. Tema 1. Los negocios jurídicos. El sistema contractual romano.1. Los contratos formales: verbales y literales.2. Con el objetivo de analizar y conocer la historia y bases de los contratos, se realizó el seminario titulado “Fundamentos históricos de la contratación. Confianza- desconfianza, fides, crédito, son conceptos y actitudes que están en la raíz del tráfico jurídico. Creditos Ucm 2017 . Si no hay un mínimo de confianza, no es posible imaginar trato alguno cuya ejecución no sea simultánea con su celebración (absolutamente real), por ejemplo, como fue, entre otros, la compositio, que implicaba dejar un rehén obligatus, en garantía de prestación del rescate.Las formas negociales arcaicas: las gesta per aes et libram y la in jure cessio, dan prueba de la exigencia de ejecución inmediata (dando y dando), y sus versiones fingidas posteriores (imaginaria solutio, mancipatio), dan testimonio de concreciones y expresiones palpables de la disposición, si se quiere de una "fetichización" de ella.Cómo facilitar y asegurar aquella confianza en ciernes?La amenaza de vindicta del grupo ante el incumplimiento, concebido - como era natural- como un delito, si que también la de castigo de los poderes infernales (damnatio), no menos compulsiva o persuasiva, en la medida de la profundidad y el arraigo de las convicciones religiosas, ciertamente constituyen un punto de partida y un ejemplo del poder coercitivo de las reglas sociales, juntas culturalmente antes de la independización del derecho, y que de hecho siguieron ejerciendo juntamente con él presión para el cumplimiento de la palabra dada.Bien se puede calcular el esfuerzo de imaginación creadora necesario para crear "mecanismos" cuyo empleo le diera al promisario seguridad de la firmeza y coercibilidad de la promesa otorgada a favor suyo por el promitente, y a este la garantía de que solo podía resultar vinculado al término de ese trámite y en razón del mismo, que ponía de presente lo que luego se concebiría y denominaría como serio et deliberato animo.Pero todo a partir de un ritual: oraciones, gestos, verbos sacramentales: gesta per aes et libram, in jure cessio, mancipatio, sponsio, stipulatio. ![]() De esa manera el vestitum, de suyo indispensable, se identifica con la misma disposición de intereses, a la vez que se proyecta sobre determinadas funciones o, dicho en otros términos, acoge y convierte en fuente de obligaciones determinadas operaciones que son medio para el intercambio de bienes o de servicios o simplemente para la obtención de unos u otros. Fue así como surgieron el mutuo, el comodato, el depósito y el pignus, para dar luego pie a la categoría del contrato real (obligationes re contractae), y la sponsio y posteriormente la stipulatio, como figuras abstractas que podían albergar promesas de variados orígenes y funciones, que dieron paso a la categoría del contrato verbis (obligationes verbis contractae), y la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato, de cuyo seno emergió la categoría de los contratos consensuales (obligationes consensu contractae) y, en fin, más tarde, la de los contratos innominados, con origen en los nuda pacta, caracterizados por la reciprocidad del compromiso (el synallagma): do ut des, do ut facias, facio ut facias, facio ut des, en esa correlatividad, y más porque la ejecución ya realizada de una de las prestaciones no solo implicaba la seriedad y firmeza del compromiso mutuo, sino que autorizaba a quien la había satisfecho para demandar la contrapartida o la restitución. Bien sabido se tiene que el derecho romano fue ajeno a la teoría y a las reglas generales, que se ocupó con esmero y agudeza de resolver caso por caso y de disciplinar figura por figura, y que no concedió tutela jurisdiccional sino a aquellas reconocidas pretorianamente. Sin embargo, no por ello dejó de emplear la analogía y, por ende, de aplicar principios y reglas generales. Las propias clasificación y regulación gayanas de las obligationes contractae ponen de presente esas dos tendencias. No es dable pasar de largo frente al tránsito de las figuras singulares de operaciones (tipos): mutuo, comodato, etc., compraventa, arrendamiento, mandato, etc., sponsio, stipulatio, a las respectivas categorías: contratos reales, contratos verbales, contratos consensuales, y, luego, a la categoría de contrato y, por último, a la de negocio jurídico, similarmente abstracta y más amplia. Acá habré de formular algunas reflexiones, inquietudes, hipótesis, menos en el ánimo de volver gratamente, pero también neciamente, al desarrollo histórico de la disciplina de la autonomía privada, y más en el deseo de indagar hasta dónde esas abstracciones y conceptualizaciones decantadas, no digo, llegaron a constituir explicación satisfactoria del problema básico del derecho privado: ¿cuál la razón de ser de los efectos de la disposición particular de intereses?, sino, conservan o tienen hoy justificación lógica, y prestan utilidad cierta ("una permanencia útil", diría G. B. FERRI1. 6) para la disciplina del tráfico jurídico del presente y del futuro, con todas sus complejidades y exigencias tecnológicas, económicas, culturales, y, por supuesto, éticas. En el decurso de nuestro siglo XX - y resalto el pronombre "nuestro", imprimiéndole un giro de adjetivación, por cuanto muchos de los acá presentes, los más de ustedes, creo que no se sienten pertenecer a ese de cuius, cuya herencia bien quisieran repudiar- digo, en el siglo XX - al lado de las peores expresiones del totalitarismo- asistimos, y en ellas participamos, a elaciones románticas, idealistas, de solidarismo, en el perfecto entendido de la imperatividad de una afirmación, que parece estar llamada a volverse axioma: sin igualdad no puede haber libertad. En todas esas manifestaciones estuvo presente la idea de justicia social, sin que acá importe identificar la raíz o la vertiente de esa inquietud, o en razón de qué ideología adhirió cada cual a esa fe. ![]() Civilistas y administrativistas, sintiendo en carne propia el dolor de las víctimas de accidentes de trabajo, o de vehículos en el transporte o en la circulación callejera, o en la conducción y el empleo de gas o energía eléctrica, hicieron causa común con legisladores y jurisprudentes para lograr tanto intervenciones legislativas como creaciones pretorianas que, aligerando la carga probatoria en los respectivos procesos o trasladando el fundamento de la responsabilidad de la culpa a la mera causación del daño en el ejercicio de actividad peligrosa, permitieran a las víctimas obtener algún reconocimiento y, luego, una indemnización plena. A tiempo que civilistas de avanzada, enfrentados a la asimilación del contrato a paradigma de paridad y sinónimo de equidad, exhibiendo las desigualdades económicas y culturales, reales y dramáticas, de las partes, iguales ante la ley, exigieron y obtuvieron intervención del Estado, ora para tutelar grupos, sectores, capas sociales deprimidos, mediante una cláusula general de prevención y prohibición de estipulaciones abusivas, exorbitantes, leoninas, estuviera consagrada en la ley o fuera producto de una jurisprudencia alerta y sensible; ora para encauzar o dirigir la economía, con fines de una mejor distribución del ingreso, o de desarrollo que a la postre habría de redundar en una elevación general del nivel de vida. En las constituciones de Weimar y de la República española están contenidos esos principios y esos preceptos, que muchos de los países de América Latina tomaron para sí y trataron de aplicar en su legislación. Y a partir de la segunda posguerra, la doctrina y la jurisprudencia francesas e italianas, tan próximas a nuestro continente y que tanto han influido y siguen influyendo en nuestra formación jurídica, comenzando por la propia legislación, abundan en pronunciamientos de índole solidarista e intervencionista, que nuestros doctrinantes y jueces tomaron y acogieron como lemas. Hasta en el propio common law se llegó a preguntar si el contrato podría mantener su vigencia, o había llegado la hora de prescindir de él, para un retorno al estatuto. Cuántas obras no se escribieron, dramatizando el problema desde el propio título, sobre la decadencia, el ocaso. Para, llegada la última década del milenio, dar la impresión de un redescubrimiento de la autonomía, de la libertad contractual, por el camino de la libre empresa y la economía de mercado. Conversiones? ¿Arrepentimientos? Tozudeces? ¿Estarán mandadas a recoger todas esas lucubraciones doctrinarias y jurisprudenciales vibrantes de sensibilidad social? ![]() Para facilitar su estudio, trazamos a continuación un esquema del sistema contractual romano. Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
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